Nunca te acostarás sin saber una cosa más. Que me autodenomine genealogista profesional no significa que lo sepa todo sobre genealogía. Como todos en el mundo de la genealogía, creo que soy un aficionado que continuamente está aprendiendo. Os cuento lo último.
Ayer recibí el certificado de defunción de una persona fallecida en 1998. Había encontrado la esquela en la Hemeroteca del ABC, que ya os recomendé en mi entrada del pasado Día de Difuntos sobre las esquelas, fuentes de información genealógica. Quería saber si al margen, como es habitual en las defunciones recientes, constaba una nota que me dijese que la defunción también había sido inscrita como nota marginal en el certificado de nacimiento del finado, en la página X del tomo Y. En esta defunción, esa nota marginal no existía pero en su lugar había otra, que no había visto antes, y que decía lo siguiente: «Tachada causa de defunción en virtud de Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 6 de junio de 1994.»
Al principio pensé que pudo tratarse de una muerte violenta como un suicidio o un asesinato pero San Google Bendito, a quien le puse dos velitas, me sacó de dudas. Busqué dicha orden ministerial y la encontré en la página web del Boletín Oficial del Estado, cuya consulta os recomiendo en la búsqueda de vuestros antepasados más recientes, especialmente la base de datos de la Gazeta de Madrid, como así se llamó el BOE hasta 1959.
La orden, cuyo texto completo podéis leer aquí, es clara. Se suprime, con carácter general, la causa de la muerte como dato que deba constar en las inscripciones de defunción porque “es ajeno a los fines de la institución registral [y porque] la divulgación de la causa de ésta puede en ocasiones atentar a la intimidad personal y familiar (…).”
Meses después, el 13 de octubre, una nueva Orden, y con un guiño a la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, derogó el artículo 2 de la anterior y añadió una disposición transitoria única que restringía la publicidad de las inscripciones de defunción anteriores a 1994 que incluyesen la causa de la muerte a los descendientes o herederos del fallecido, o a terceros en caso de que hubiesen transcurrido veinticinco años desde la fecha de la muerte.
¿Qué significa todo esto? ¿Cómo puede afectar a nuestras investigaciones genealógicas más recientes? En resumidas cuentas, hemos de añadir un motivo más de restricción a los contemplados en el artículo 21 del Reglamento del Registro Civil: la de aquellas inscripciones de defunción que incluyan la causa de la muerte de personas de las que no seamos descendientes o herederos y comprendidas entre 1988 y 1994 ya que todavía no han transcurrido 25 años desde la fecha de esos fallecimientos.
Es curioso que, por un lado, el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la LOPD, aclare en su artículo 2.4 que “este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas” porque entiende que «la protección de datos es un derecho personalísimo que, en consecuencia, se extingue por la muerte de las personas« y, por otro, esta Orden que afecta a los Registros Civiles restrinja la publicidad de aquellas defunciones en las que conste la causa de la muerte de una persona.
Y sobre otras cuestiones, también curiosas, puedes seguir leyendo una entrada anterior: Reflexionando sobre la investigación en registros, archivos e Internet.
A mi me ocurrio eso, al querer obtener los datos de un tio mio fallecido en el Hospital Militar de Madrid, que no me la daban porque atentaban contra la dignidad de la persona y basandose en esa Ley. Yo los datos los queria para un libro historico de mi familia y gracias a esta ley se me jode dicho apartado
Hola Alejandro, ¿hace mucho que murió tu tío? Fíjate bien que la LOPD no afecta a las personas fallecidas. Habría que ver en qué año falleció a qué Ley se agarran para denegarte el certificado. Un saludo, Fernando.
En qué afecta la causa de la muerte al estudio de la genealogía. Si no es un problema de salud para otros no veo que se tengan que hacer públicas mis cosas. Veo bien un tiempo, ese que le quita importancia a las cosas. Pero como aún hay enfermedades ignominiosas, tampoco sois médicos, sino todo lo contrario divulgadores. Y veo bien que se nos proteja un tiempecito después de muertos.
Hola David,
Entiendo que los legisladores no piensan en los genealogistas… sino en la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad, al honor, etc… Imagino que la eliminación de este dato vendría motivada por algún tipo de queja por alguna/s familia/s que se vio afectada porque se dio a conocer el suicidio o la verdadera causa de su muerte de uno sus miembros. Ten en cuenta que cualquiera, salvo que el certificado tenga publicidad restringida (esto significa que sólo se expide copia a los familiares directos), cualquier puede solicitar un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción de otra persona. Imagino que por ahí van los tiros.
Es muy sencillo. Si se indica el por qué una persona ha fallecido y la causa tiene base genética, es lógico que se aplique la Ley de Protección de Datos, por que se conocerá que todos los descendientes de ese fallecido o por genero dependiendo de qué enfermedades se traten van a heredar dicha enfermedad. Esto es aplicable a los seguros de vida.
Aun sin estar del todo de acuerdo con estas restricciones, no veo contradicción, Amigo Fernando, entre la Ley De Protección de Datos y las anteriores Órdenes. Me explico:
la LOPD vela por los derechos de las personas hasta su defunción, correcto. Pero DIVULGACIÓN de la causa de la muerte puede afectar en algún momento a los familiares vivos. Esa “protección” es la que creo que persigue la LOPD en su finalidad última.
Eso no quiere decir que no figure en ningún sitio la información relativa a la defunción, simplemente que hasta pasados 25 años, esa información queda para la privacidad de los familiares (o personas autorizadas, supongo).
En el fondo estoy de acuerdo contigo, no queda duda, hasta el momento que quieres encontrar la contradicción en la Ley. A mi me gusta más encontrar el Fin último de la ley, y así permitirme su interpretación.
Pensaba que la Ley había sido hecha a consecuncia del impacto mundial del SIDA de Magic Johnson, jugador de la NBA de baloncesto de Los Angeles Lakers cuando en el año 1991 hizo público que había contraído el virus VIH.
En este caso y siendo yo descendiente directa de mis abuelos, bisabuelos y tatarabuelos ¿debería pedir que me den el certificado sin tachar demostrando adecuadamente la filiación?
Y en todo caso ¿no seria mas lógico directamente no tacharlos cuando esta muerte ha ocurrido hace mas de 25 años? (Me tachan certificados de más de 100 años…)
Gracias por el articulo. Estoy recopilando legislación y estoy descubriendo cuan surrealistas son las justificaciones que me dan respecto al acceso a documentos y lo mal informados que están la mayoría de sus responsables.
Hola Inma,
Das en la clave con tu última frase: «lo mal informados que están la mayoría de sus responsables». La primera reacción, ante peticiones «no habituales», suele ser acogerse a la LOPD… pero, en tu caso y con la ley del Registro Civil por delante, demostrando la filiación no deberían ponerte ningún tipo de problema para entregarte un certificado con publicidad restringida. ¿Te tachan la causa de la defunción o ni siquiera consta en ellos? Después de redactar esta entrada he recibido algunos certificados con esta anotación marginal pero, en ellos, ni siquiera se hace constar la causa de la defunción… que si que constaría en el historial médico o en los papeles de la funeraria (y a saber si estas guardan este tipo de documentación después de los 5 años que obliga la ley a conservar las facturas…)
Saludos y suerte,
Fernando
La tachan con marcador amarillo… a veces consigo leerlas al trasluz 🙂
Bueno, amarillo no, pero las leo.
Eso es lo importante. Iba a decirte que vuelvas a pedir aquellas que no puedas leer citando la legislación que cito en mi entrada pero hazlo cuanto antes porque, sinceramente, no sé cómo quedará todo esto cuando el año que viene entre en vigor la ley de 2011.
No sé si aún está vigente este hilo pero quería comentar mi caso y es que creo que la orden tachada la han hecho en el libro pues cada vez que pido copia me viene el tachado exactamente igual en la fotocopia de la página de defunción donde consta mi abuelo. El mismo murió en 1961 con 27 años en un accidente ocurrido en la petroquimica de Tenerife, mi abuela era muy joven y mi madre un bebé, por lo que desconozco de qué murió. Tristemente. No existe el hospital donde fue ingresado, el antiguo hospital civil, el cual ahora es un museo de naturaleza canaria, por lo tanto no hay historial clínico, así que siento frustración al ver tachada la causa de la muerte ya que está ahí pero invisible a los ojos.