Este sábado estuve en la boda de unos amigos. Y no sé si es una simple deformación profesional o más bien puro cotilleo pero justo después de una boda tengo la sana costumbre de solicitar el certificado de matrimonio de los recién casados para conservarlo en mi archivo personal. Con un poco de suerte, lo tendré en mi poder antes de que regresen de su luna de miel y así podré saber si él ha obtenido la nacionalidad española antes de casarse; en qué régimen han contraído el matrimonio; y confirmar si los novios tienen la edad que siempre han afirmado tener… Mi amiga tiene mucha imaginación: creo que se quita años y que no es ni licenciada en Derecho ni abogada, aunque trabaja en un despacho; me han contado que van a estrenar una casa de doscientos metros cuadrados en pleno centro de Sevilla, que han comprado hace poco, pero yo no acabo de creérmelo, así que pediré copia simple al Registro de la Propiedad para saber si de verdad la han comprado, si la han puesto a nombre de los dos o sólo de uno, y si tiene cargas.
El párrafo anterior puede que escandalice a más de uno y me diga que atento contra la intimidad de mis amigos, que incumplo la Ley de Protección de Datos –¡esa gran desconocida!– o que no puedo acceder a datos de carácter personal con menos de 50 años por la Ley de Patrimonio Histórico… Pero ¿qué le voy a hacer si soy muy curioso y la legislación española me lo permite?
La Ley del Registro Civil me permite solicitar certificados de nacimiento, matrimonio y defunción desde 1870 hasta la actualidad, sin el permiso ni el conocimiento de las personas implicadas y, en muchos casos, gracias a la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sin salir de mi casa. Y todo ello, gratis.
La Normativa aplicable al Registro de la Propiedad también me permite solicitar, acreditando siempre un interés legítimo –como que me quiero comprar ese inmueble–, notas simples informativas de cualquier propiedad de cualquier persona y en los que consta su Documento Nacional de Identidad, naturaleza, vecindad, edad, profesión, etc… también sin salir de casa –aunque algo más caro que el trámite presencial– y, de nuevo, sin el permiso ni el conocimiento de las personas implicadas.
Las webs de los Colegios Profesionales, por regla general, ofrecen directorios de sus colegiados, por lo que la información de contacto de médicos, abogados, arquitectos o ingenieros se encuentra a un click de cualquier usuario en internet. ¡Vaya! En la web del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla no encuentro a mi amiga. Y tampoco la encuentro en la base de datos que el Archivo de la Universidad de Sevilla pone a disposición de sus usuarios y en la que constan los expedientes de expedición de títulos, es decir, los graduados, licenciados y doctores por esta Universidad (podéis probar conmigo o con «Susana Díaz Pacheco», Presidenta de la Junta de Andalucía, cuyas biografías la hacen «licenciada en Derecho»).
Puedo solicitar y consultar todo lo anterior pero, paradójicamente, si quisiese saber un poquito más sobre los padres y los abuelos de estos amigos recién casados, la Ley de Patrimonio Histórico Español no me permite solicitar copia del padrón de 1965 hasta que hayan pasado 50 años de la fecha del documento –es decir, no podré consultarlo hasta 2015–, a no ser que sea descendiente de esa familia o tenga el permiso por escrito de la misma, con independencia de que las personas inscritas en dicha hoja hubiesen fallecido o no; y tampoco podré acceder al testamento y la suculenta herencia que dejó la abuela de uno de mis amigos, otorgada ante un notario de esta ciudad hace 50 años, la cual no podré consultar hasta dentro de otros 50…
Puede resultar curioso que, para localizar «datos de carácter personal», aunque sean de hace más de 50 años, la LPHE me ponga más trabas que los Registros Civiles o de la Propiedad. Pero es más curioso, si cabe, que todo el mundo se agarre a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal como a un clavo ardiendo, incluidos algunos párrocos que, a partir de una circular de su Ordinario, me han llegado a pedir que justifique el parentesco con una persona bautizada en el siglo XVII para poder consultar la partida original o remitirme un certificado literal. Y digo que es la gran desconocida porque todo el mundo –no sólo los párrocos, también algún archivero municipal– se acoge a ella para evitar dar cualquier tipo de información, aunque sea de hace más de 100 años, cuando en internet, y sin salir de casa, podemos encontrar datos de antes de ayer.
Hola Fernando,
Me has hecho sonreír leyendo los primeros párrafos y me has hecho seguir dándole vueltas al tema de la protección de datos.
Hace poco en el blog saqué el tema, con tu permiso pego el link por si alguien quiere echarle un vistazo: http://tataranietos.com/2013/10/14/aspectos-legales-de-la-genealogia-domestica/ pero hay muchos asuntos que no quise tocar porque merecen un artículo entero.
Como tú dices no tiene ningún sentido que te pidan que demuestres el parentesco de un muerto del siglo XVII, me hubiera gustado verte la cara cuando te lo dijeron…
Saludos.
Mireia
Gracias, Mireia,
Con las prisas, olvidé poner el enlace a tu entrada del lunes pasado. Como te decía en twitter, esa entrada, muy interesante porque aclara algunos puntos que muchos investigadores creo que desconocemos, me recordó esta que acabo de publicar y cuya redacción había dejado a medias hace unas semanas, justo después de la boda de estos amigos de los que hablo.
Mi cara, como podrás imaginar, un poema, pero como se trataba de rellenar una solicitud y no había que aportar ningún tipo de expediente genealógico que demostrase la filiación, lo solventé como pude…
Tanto a mis amigos recién casados, que sirvieron de inspiración para comenzar a escribir, como a ti, ya que tu entrada sobre la LOPD me animó a rematar el texto, os agradezco el empujón que me habéis dado, sin saberlo, para publicar esta entrada.
Saludos,
Fernando.
Entre todos ponemos temas sobre la mesa y vamos aportando puntos de vista.
A mi me pasó lo mismo que a ti con el post de los refranes genealógicos, ya lo tenía escrito y una colega publicó el suyo una semana antes.
¿Coincidencia o quizás tiene algo que ver con los campos morfogenéticos de Rupert Rupert Sheldrake?
Nos leemos!
Pufff… Ahí me pillas. De psicogenealogía, morfogenética y otros campos científicos con nombres compuestos sabes tú mucho más que yo…
¡Nos seguiremos leyendo en redes y cursos!
Bienviedos a Geneabloggers!!
Grant
genial el comentario
Hola un pequeño detalle acerca del testamento de la abuela, mi tatarabuelo falleció en 1926 testando días antes de su fallecimiento he localizado en parte donde puede estar custodiado el protocolo, pero problemas, como bien indicas se debe de esperar para su libre consulta 100 años, pero tengo suerte si demuestro que soy descendiente de mi tatarabuelo (encima es por vía paternomaterna) y ningún ascendiente mio vive, puedo solicitar una copia después de pagar, la copia en sí y una cantidad por cada año que lleva depositado, aparte que según me anticiparon tendría que esperar ya que si está manuscrito el proceso de transcripción podría ir para largo, así que como buen baturro a esperar un poco menos de 12 años ya.
¿No has solicitado su consulta directa? Yo lo he hecho hace poco con un testamento de 1921, del antepasado de un cliente. Aunque tenía el permiso de mi cliente para consultarlo en su nombre, la notario, que era la primera vez que alguien le solicitaba la consulta de un protocolo no centenario, preguntó el procedimiento en su colegio notarial y finalmente sólo me pidió una carta en la que expuse mis motivos y el testamento a consultar. Como curiosidad te diré que le pregunté si quería copia de mi DNI. Al principio me dijo que no, pero como le dije que era práctica habitual en otras notarías, como en Marchena (Sevilla), por ejemplo, me dijo que si; me devolvió el DNI y nos despedimos; aunque se quedó con una cara como preguntándose dónde iba a guardar mi petición y la fotocopia de mi DNI… Suerte con la gestión o paciencia si finalmente esperas unos años. ¡Saludos!
Enhorabuena al Sr Hidalgo por un blog tan informativo y ameno, y creo que muy útil para quienes empezamos a investigar la genealogía familiar. Me gustaría hacerle una pregunta que tiene que ver con lo que menciona en el artículo.
Llevo unos meses consultando los registros civiles por carta, descubriendo familiares y a base de conjeturas y detalles que me trae cada nuevo registro, voy consiguiendo avanzar poco a poco por el árbol familiar, por lo que me ha despertado gran curiosidad lo que dice de solicitar el padrón, ¿es algo que se pueda hacer electrónicamente? ¿desde qué dirección? ¿Hay que especificar la dirección que se desea, el barrio, o si es una población pequeña basta el nombre de esta?
Muchas gracias por la ayuda que ya presta con este blog y también gracias por adelantado por su tiempo
Hola JJ,
Con respecto al padrón, o padrones, podrá consultarlos, por regla general, en el archivo municipal de la ciudad o población en la que residieron sus antepasados. Hay recursos en línea, como Familysearch, en el que podrá encontrar padrones digitalizados de Sevilla, Córdoba u otras ciudades españolas que, dependiendo de los casos, llegarán a comienzos del siglo XX o incluso los años 30 y 40. En función de cada población, estarán organizados por distritos, por parroquias, alfabéticamente por calles… Es cuestión de preguntar en el archivo municipal de turno. Al incluir datos de carácter personal, sólo se pueden consultar los que tengan una antigüedad mayor a 50 años. Y me corrijo a mí mismo: el padrón de 1965 no podrá consultarse hasta el año que viene, 2016.
Un saludo,
Fernando
Quiero plantar nogales en una parcela mia, dedicando uno a cada familiar de mi árbol genealógico. Quiero poner visible el nombre en cada árbol – como se hacia hace unos 30 años en algunos municipios – en unas placas de cerámica.
La parcela es propiedad privada mia. Por tanto creo que no necesito autorización de mis familiares . Correcto ??